Estimado cliente,

Me gustaría informarte sobre el nuevo reglamento de ajustes en frontera por carbono (CBAM) que ha sido establecido recientemente.

El Reglamento CBAM (R/UE 2023/956) entró oficialmente en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la UE, el 16 de mayo de 2023.

Este reglamento consiste en un mecanismo de ajuste fronterizo por carbono que, cuando se aplique por completo, obligará a los importadores de bienes de la UE a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido según las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

Los productos afectados por el presente reglamento serian entre otros : Hierro y acero, cementos, abonos, aluminios, hidrogeno, electricidad . Esta información queda mas detallada en el anexo adjunto.

Los importadores de productos sujetos a MAFC, tienen que estar registrados como declarante autorizado en renade.es de la importación de los productos.

Durante el periodo transitorio del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), que comienza el 1 de octubre de 2023 y se extiende hasta finales de 2025, los importadores de la UE de productos sujetos al CBAM tienen ciertas obligaciones:

  1. Recopilación de datos: A partir del 1 de octubre de 2023, los importadores deberán comenzar a recopilar datos sobre las emisiones incorporadas en sus importaciones sujetas al mecanismo.
  2. Informes de emisiones: Los importadores deberán presentar informes con las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causadas directa o indirectamente por sus importaciones.

Sin embargo, durante este periodo transitorio, no tendrán la obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste.

  1. Presentación del primer informe: El primer informe solo deberá presentarse antes del 31 de enero de 2024. Este informe cubrirá los datos del cuarto trimestre a partir del 1 de octubre de 2023.

Es importante destacar que, durante este periodo transitorio, se están desarrollando herramientas informáticas dedicadas para ayudar a los importadores a realizar e informar estos cálculos, así como materiales de capacitación, seminarios web y tutoriales para apoyar a las empresas cuando comience el mecanismo de transición.

Los métodos de cálculo se recogen en el Anexo IV del Reglamento 2023/956.

Las mercancías se importarán en el territorio aduanero de la Unión (TAU) únicamente por un declarante autorizado a efectos del CBAM.

Los importadores de la UE de mercancías cubiertas por el CBAM se registran ante las autoridades nacionales, donde también pueden comprar certificados CBAM a un precio basado en los derechos de emisión semanales del RCDE (expresados en €/tonelada de CO2 emitido).

El CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción nacional, y que no se socaven los objetivos climáticos de la UE.

El importador de la UE deberá declarar antes del 31 de mayo de cada año la cantidad de productos importados a la UE el año anterior y las emisiones incorporadas a esos productos. Simultáneamente, el importador presentará el número de certificados CBAM que corresponda a la cantidad de emisiones de GEI incorporadas a los productos.

Es importante destacar que, si los importadores pueden demostrar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producción de las mercancías importadas, puede deducirse el importe correspondiente de su factura final.

Espero que esta información te sea útil.

Saludos,